En el artículo 30 de la ley 769 de 2002 se establecen los elementos, que como mínimo debe tener el equipo de carretera:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo (Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de 30 metros adelante y atrás del vehículo).
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramientas básica (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas).
- Llanta de repuesto.
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